
OBJETIVO
El objeto de este programa es facilitar el desarrollo de las instalaciones de autoconsumo en las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana.
EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acogerse a estas ayudas empresas y entidades ubicadas en la Comunitat Valenciana.
ACTUACIONES APOYABLES
Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
No se considerarán financiables en ningún caso:
- a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
- b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
TIPO DE AYUDA
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
COSTES SUBVENCIONABLES
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
- a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
- b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
- c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
- d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
- e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

PLAZOS
Desde el 15/05/2021 hasta 07/06/2021
A partir de la presentación de la solicitud
Desde la solicitud, hasta el 03/12/2021
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